Parcelas de agrado ¡Ahora o nunca!

El proyecto de ley que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en materia de Planificación Urbana, no permitirá la subdivisión de predios rústicos, más bien conocidas como parcelas o parcelas productivas. Es decir, ya no se podrán hacer loteos de parcelas de agrado de 5.000 m² de superficie mínima. En buen chileno, la leche ya está derramada. Actualmente, y de acuerdo a la legislación urbana vigente, ya no se pueden aprobar proyectos de loteos de parcelas de 5.000 m² de superficie mínima, en toda el área rural de la Región Metropolitana. Ello debido a que la ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, incorporó esta prohibición a fines del año 2006, siendo los últimos territorios en incorporarse los de las provincias de Melipilla y Talagante, y los de las comunas de Buin y Paine. Hoy, considerando lo que se encuentra en trámite en el Congreso Nacional, se acabaría con la posibilidad de poder subdividir un predio agrícola en parcelas resultantes de 5.000 m² de superficie mínima, de acuerdo al DL 3516/80, conocido como Subdivisión de Predios Rústicos, del año 1980 y sus posteriores modificaciones. Si tomamos en cuenta que la Ley General de Urbanismo y Construcciones es de carácter nacional, es decir, rige para todo Chile, este proyecto en trámite prohibirá dichos loteos que hoy se prohíben en toda el área metropolitana. “En el área rural no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo que se cumplan las condiciones, requisitos y procedimientos que se señalan a continuación (…)”, dice el artículo 56. En cuanto a las subdivisiones, la superficie mínima de los predios resultantes de una subdivisión será de dos hectáreas, con excepción de las que se efectúen por el Servicio Agrícola Ganadero (SAG), el Ministerio de Bienes Nacionales, el Ministerio de Obras Públicas. También se exceptuarán las necesarias para instalaciones de equipamiento de infraestructura, para actividades productivas o extractivas, o para complementar actividades agrícolas. Además, el proyecto de ley menciona las que impliquen transferir terrenos al fisco, municipalidades y gobiernos regionales, organizaciones comunitarias y deportivas sin fines de lucro. A ello se agregan las que sean necesarias para acogerse al subsidio habitacional en el área rural.

También las que se realicen con el objeto de anexar un retazo de terreno al predio contiguo, siempre que la superficie que conserve el dueño del predio que se divide no sean inferiores a dos hectáreas. Según lo anterior, se elimina la actual posibilidad de que un propietario pueda subdividir su predio agrícola en parcelas de 5.000 m2 de superficie mínima. Por otra parte, el mismo proyecto establece artículos transitorios que merecen ser considerados, a saber: Artículo 1º transitorio. Establece que la ejecución de construcciones y obras de urbanización que se hubieren iniciado con anterioridad a la vigencia de la presente ley, se regirán por las disposiciones vigentes a la fecha del respectivo permiso.Las solicitudes de anteproyectos y permisos en trámite en las direcciones de obras municipales (DOM), se regirán por las disposiciones vigentes a la fecha de ingreso de la respectiva solicitud. Artículo 3º transitorio. Las normas sobre superficie mínima establecidas en el Nº 1, del inciso primero, del artículo 56 del DFL Nº 458 de 1975, del MINVU, no se aplicarán a las subdivisiones de predios rústicos efectuadas en conformidad al D. L. 3516/80, cuyos planos se encuentren archivados en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

Se cree que hay más de mil hectáreas subdivididas. Cuando en el año 2000 se veía venir en la prohibición para el área metropolitana, propuse que aquellos propietarios que vieran amenazado el valor de su patrimonio inmobiliario (al aumentar la superficie de subdivisión predial agrícola, se genera una baja en el valor del mismo) evaluaran la posibilidad de reaccionar a tiempo. En aquella oportunidad hubo muchos que lo hicieron, incluido varios empresarios de cultivos de exportación, dado que el proyecto de loteo no requiere de ejecutar las obras, sino sólo inscribirlas como corresponde. Existen otra serie de ventajas que es bueno que los interesados conozcan, así como tener presente el diseño del proyecto. Esto es un negocio, y no una simple subdivisión de parcelas de 5000 m². Si se aprobaran estas medidas, ello significaría a lo menos lo que sigue: - Se termina en todo Chile la posibilidad de división de parcelas de 5.000 m2. - Se amplia la subdivisión predial mínima en 2 Há., para parcelas productivas, incluso siendo mayor en otras comunas como Buin y Paine. - Subiría el valor de los predios que hayan realizado e inscrito la subdivisión de parcelas de 5.000 m2. - Bajarían de valor aquellos que al publicarse la ley, no hubieren realizado la subdivisión mencionada.

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