Parcelas de Agrado, ¿se pueden acoger a Reglamentos de Copropiedad?

Siempre nos hacemos preguntas referente a si se aplica la Ley de Copropiedad Inmobiliaria a las parcelas agrícolas o de agrado. Si se aplica, ¿es necesario realizar algún trámite para acogerse a dicha ley?

Las parcelas agrícolas o también llamadas "de agrado" son aquellas que resultan de la subdivisión de propiedades de mayor extensión y cuya superficie no es inferior a 5 mil metros cuadrados.

Para responder a la pregunta, en primera instancia, se tiene que saber que la reglamentación de estas parcelas agrícolas o de agrado está contenida en el Decreto Ley 3516 de fecha 1 de diciembre de 1980.

En el caso de la consulta, es requisito fundamental que de haber construcciones habitacionales que formen parte de un condominio, dichas viviendas se acojan a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.

Según la normativa vigente, podrán ampararse bajo el régimen de copropiedad inmobiliaria las construcciones o los terrenos con obras o con proyectos aprobados, emplazados en áreas normadas por planos reguladores.

De acuerdo a esto, sólo las unidades que integran condominios acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria podrán pertenecer en dominio exclusivo a distintos propietarios.

Es así como tanto la aprobación, modificación o el fin del régimen de condominio será de competencia de la Dirección de Obras Municipales de la comuna en que se encuentre ubicado el condominio.

Complementando las normas establecidas en la ley ya citada, es conveniente y muy común que los condominios se rijan además, por un reglamento de copropiedad que norma las relaciones en los comuneros, uso y goce de bienes comunes, porcentaje de aportes de fondos de reserva y conservación de las áreas comunes. Este reglamento debe inscribirse en el Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces en que esté situado el condominio, y tiene legalmente el carácter de obligatorio para cada uno de los comuneros.

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